Chile da un paso decisivo hacia la protección del mundo digital con la promulgación de la Ley 21.663. En un contexto donde los ciberataques crecen en sofisticación y frecuencia, esta normativa busca sentar las bases de un marco de gobernanza, prevención y respuesta para el sector público y privado. Esta normativa constituye el primer marco regulatorio integral en materia de ciberseguridad en el país. Parte importante de su articulado ya entró en vigencia durante 2025, y su implementación integral está en curso, con carácter obligatorio para un grupo específico de organizaciones denominadas “sujetos obligados”.
¿Qué es?
La Ley Marco de Ciberseguridad tiene como objetivo regular y coordinar las acciones de prevención, gestión, control y respuesta ante incidentes de ciberseguridad en Chile. Establece una institucionalidad centralizada, mecanismos de coordinación con entidades privadas y una serie de obligaciones de implementación, gestión de riesgos y reporte para organizaciones tanto públicas como privadas que formen parte de infraestructuras críticas o presten servicios considerados esenciales. La ley también crea:
● La Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI): organismo técnico responsable de supervisar e implementar políticas nacionales de ciberseguridad.
● Reglamentos específicos para la categorización de organizaciones como Operadores de Importancia Vital (OIV).
● Obligaciones mínimas de seguridad para los sujetos obligados.
● Un régimen sancionatorio en caso de incumplimiento.
¿Cuándo entra en vigencia?
Si bien la ley fue publicada en abril de 2024, no todas sus disposiciones entraron en vigencia inmediatamente. El tránsito regulatorio fue definido de manera progresiva para permitir que los organismos públicos y privados cumplan con los estándares y requerimientos técnicos. Esta ya se encuentra plenamente vigente en sus exigencias para el segmento de organizaciones identificadas como críticas o esenciales para el funcionamiento del país. El proceso de fiscalización ya inició y se espera que se amplíe progresivamente a otros sectores privados que, según lo establecido en el artículo 4°, también estarán sujetos a regulaciones específicas según lo determine la autoridad.
¿Quiénes deben cumplir con la Ley 21.663?
La ley introduce una clasificación de los llamados “sujetos obligados”, que son las instituciones que deben implementar sistemas de gestión de ciberseguridad, notificar incidentes, someterse a auditorías y cumplir con los requerimientos que dicte la ANCI.
Se dividen en tres grupos:
● Organismos del Estado
Todas las instituciones que forman parte de la administración pública centralizada o descentralizada están obligadas a cumplir la ley. Esto incluye ministerios, municipios, servicios públicos, corporaciones dependientes y empresas estatales.
● Operadores de Importancia Vital (OIV)
Entidades públicas o privadas que prestan servicios esenciales para la población, cuya afectación puede poner en riesgo la seguridad, salud, economía o bienestar del país. La ley no entrega un listado cerrado, sino que define a los OIV de acuerdo a criterios específicos relacionados con su nivel de criticidad. Entre los sectores que pueden ser considerados OIV se incluyen:
- Energía
- Telecomunicaciones
- Transporte
- Salud
- Finanzas
- Abastecimiento de agua potable
- Infraestructura digital de gran escala
- Seguridad y defensa
c) Organizaciones privadas bajo regulación específica
Aplica a empresas privadas que prestan servicios que el Estado considere críticos para la continuidad de
la infraestructura del país o para la protección de la población. Estas organizaciones serán designadas
dentro de los reglamentos emitidos por la ANCI.
Este tercer grupo se ampliará progresivamente con la publicación de otros reglamentos específicos por
sector, en coordinación con los ministerios competentes.
¿Qué deben hacer las organizaciones obligadas?
Las entidades sujetas a la Ley 21.663 deben implementar una estructura de ciberseguridad basada en los siguientes pilares:
● Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)
Los sujetos obligados deben contar con un SGSI basado en estándares internacionales que contenga políticas, procesos y procedimientos para gestionar riesgos de ciberseguridad.
● Evaluación y mitigación de riesgos
Las organizaciones deben establecer un proceso continuo de identificación, evaluación y gestión de riesgos cibernéticos. Deberán demostrar técnicamente que han adoptado las medidas adecuadas para prevenir y mitigar amenazas.
● Plan de respuesta a incidentes
Deben establecer protocolos para detectar, responder y recuperarse de incidentes de ciberseguridad. Además, deben notificar puntualmente los incidentes mayores a la ANCI.
● Auditorías periódicas
Los OIV y otros sujetos obligados serán sometidos a auditorías externas de ciberseguridad, realizadas por proveedores acreditados por la ANCI. Los resultados serán revisados tanto por la agencia como por los organismos sectoriales correspondientes.
● Capacitación y gobernanza
Las organizaciones deben designar responsables o equipos de ciberseguridad y capacitar a su personal en procedimientos y políticas asociadas.
¿Qué implica el incumplimiento de la ley?
La Ley 21.663 establece un régimen sancionatorio graduado, que va desde amonestaciones por escrito hasta multas que pueden llegar a miles de UF, dependiendo del tipo de organización y gravedad de la infracción. Las sanciones pueden aumentar si se determina negligencia en la gestión de riesgos, fallas en los sistemas de reporte o reincidencia.
Además de las multas, el daño reputacional para las entidades sancionadas puede ser significativo, especialmente para aquellas que gestionan datos sensibles o infraestructuras críticas.
¿Cómo prepararse para cumplir con la Ley 21.663?
Dado que gran parte de la ley ya está en vigor y que el período de transición se acorta, las organizaciones que aún no han iniciado un diagnóstico de su situación de ciberseguridad están en una situación de riesgo regulatorio y operativo.
Cómo es el proceso de cumplimiento:
- Diagnóstico de brechas de ciberseguridad
Evaluar la situación actual de la organización frente a los requisitos de la ley: infraestructura, sistemas, políticas, gobernanza, gestión del riesgo, registros de incidentes, entre otros. - Identificación de obligaciones regulatorias específicas
Verificar si la organización está clasificada como OIV, sujeto obligado o si su sector será regulado mediante decretos particulares. - Diseño e implementación de un Sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI)
Basado en estándares internacionales y adaptable a la realidad de la organización. - Ejecución de controles y medidas técnicas
Implementar soluciones tecnológicas y organizativas acordes a la mitigación de riesgos identificados durante el diagnóstico. - Preparación de un plan de continuidad operacional
Establecer protocolos de respuesta y recuperación en caso de incidentes de ciberseguridad.
¿Cómo podemos ayudarte?
Ofrecemos un servicio especializado de diagnóstico de ciberseguridad para la Ley 21.663, diseñado para entregar visibilidad clara y oportuna del estado de cumplimiento frente a las obligaciones legales actuales. Este diagnóstico incluye:
● Análisis del nivel de madurez en ciberseguridad.
● Identificación de brechas frente a los requisitos normativos.
● Priorización de acciones y tiempos de implementación.
● Soporte en el diseño del SGSI acorde a la ley.
● Acompañamiento en el proceso de auditoría externa.
Puedes acceder al servicio directamente a través de nuestra landing especializada:
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